{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE LOS SERVICIOS POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/03/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/56-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nDirección Nacional de Correos, Programa 0.12, Unidad Ejecutora 022 del\r\nInciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, tendiente a que se\r\nmodifiquen las Tarifas Postales Internas e Internacionales vigentes.\r\n\r\n   Resultando: I) Las Tarifas Postales Internas e Internacionales fueron\r\nfijadas por decreto 218/988 del 8 de marzo de 1988, estando por lo tanto\r\nsus valores desactualizados, lo que origina un considerable déficit en la\r\nexplotación de los servicios postales, con la consiguiente incidencia\r\nsobre el Presupuesto General de la Administración del Estado;\r\n\r\n   II) En lo que se refiere al Correo Internacional, para la fijación de\r\nlas tarifas se ha tomado el franco-oro como moneda tipo, convertible a la\r\nunidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI) que es\r\nactualmente el Derecho Especial de Giro (DEG) cuya equivalencia promedio\r\ndel período octubre/987 a setiembre/988 como resultado 1 DEG = N$\r\n533,4770;\r\n\r\n   III) Para la fijación de la nueva equivalencia se ha actuado de acuerdo\r\na lo dispuesto en el artículo 7 de la constitución de UPU, artículo 8 del\r\nConvenio y artículo 104 del reglamento de Ejecución de la Unión Postal\r\nUniversal (UPU), Congreso de Hamburgo de 1984;\r\n\r\n   IV) El artículo 19 del Convenio de Hamburgo autoriza a las\r\nAdministraciones Postales a incrementar hasta un 100% el valor de las\r\ntasas básicas fijadas en el mismo;\r\n\r\n   V) Para el cálculo de las tasas postales aéreas internacionales se\r\naplicó el nuevo valor de 1 DEC = nuevos pesos 533,4770 lo que equivale\r\naproximadamente a un franco-oro = N$ 174,2819;\r\n\r\n   VI) Como consecuencia de lo anterior, es necesario efectuar las\r\ncorrespondientes modificaciones de las tasas postales internas e\r\ninternacionales, encontrándose éstas últimas disposiciones tarifarias en\r\nlos convenios internacionales;\r\n\r\n   VII) En consecuencia se incrementaron las Tarifas Postales a nivel\r\nNacional e Internacional Vía Superficie en un 70% promedio,\r\ncorrespondiéndole un 84% promedio a las de Vía Aérea, a los efectos de\r\ncubrir, los costos operacionales que demanda la prestación del Servicio\r\nPostal.\r\n\r\n   Atento: a lo antes expuesto, lo informado  por la Dirección Nacional de\r\nCorreos y lo establecido por las disposiciones vigentes en la materia,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes\r\ninterno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso\r\nestablece. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil) mensuales el tope\r\nde valores previstos por el artículo 2º de la ley 14.793 del 14 de junio\r\nde 1978 para las Agencias de Comisión.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de empresas o personas autorizadas con carácter\r\nprecario a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a\r\nlo establecido por los artículos 2º y 3º, inciso 7º de la ley 5.356 del 16\r\nde diciembre de 1915, deberán franquear los envíos LC (cartas) que los\r\nmismos procesen; con valores postales correspondientes a una vez y media\r\nel porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a efectuar un ajuste de\r\nTarifas a nivel nacional cuatrimestralmente, en función del Indice de\r\nPrecios al Consumo (IPC), publicado por la Dirección General de\r\nEstadísticas y Censos. Los valores resultantes de dicho ajuste serán\r\nredondeados a la decena inferior o superior, según sea la fracción de N$\r\n5.00 o menos o de más de 5.00 respectivamente.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a establecer tarifas\r\ndiferenciales para los grandes usuarios que cumplan con los requisitos que\r\nse establezcan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a los quince días hábiles de su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\", quedando facultada la Dirección\r\nNacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su\r\nalcance e interpretación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }