ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 4. BANCA. SUBCONSEJO. COMPAÑIA DE SEGUROS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subconsejo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de actividad.
Ayuda