ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 4. BANCA. SUBCONSEJO. COMPAÑIA DE SEGUROS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en mas del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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