{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE \"TOMAS DE STOCK\" DE FERTILIZANTES Y SUS MATERIAS PRIMAS\r\nPOR PARTE DE LA COMISION HONORARIA DEL PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/03/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 135 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 2 del decreto 680/979, de 21 de noviembre de 1979,\r\nsobre importación de bienes en admisión temporaria, por el cual el\r\nprocedimiento de \"toma de stock\" (exportar antes que importar), se\r\naplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración\r\ndel producto a exportar, sea de origen importado.\r\n\r\n   Resultando: I) El inciso 2 del artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de\r\njunio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes y sus\r\nmaterias primas, cuando ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del\r\npaís;\r\n\r\n   II) El artículo 1 del decreto 372/981, de 29 de julio de 1981, que\r\nreglamenta el artículo 17 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, comete\r\na la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la recepción\r\ntramitación y resolución de las gestiones de autorización para exportar\r\nfertilizantes o materias primas para su elaboración;\r\n\r\n   III) Los decretos 264/979, de 16 de mayo de 1979, 680/979, de 21 de\r\nnoviembre de 1979 y 282/982, de 11 de agosto de 1982, fijan los\r\nprocedimientos de importaciones en \"admisión temporaria\" y el de \"toma de\r\nstock\" en el Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente disponer que, para efectuar \"toma de\r\nstock\" de fertilizantes o sus materias primas, se recabe la intervención\r\nprevia de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, para\r\ndeterminar si la exportación no afecta las necesidades del país;\r\n\r\n   II) Necesario, en ese orden de ideas, de facultar a la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, a extender las\r\nautorizaciones de toma de stock de fertilizantes y sus materias primas.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968 ya\r\nlo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, a extender autorizaciones,\r\npermitiendo \"tomas de stock\" de fertilizantes y sus materias primas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En ningún caso la autorización a conceder podrá ser mayor al 70%\r\n(setenta por ciento) del stock disponible en fábrica a la fecha de\r\npresentación de la solicitud, del producto terminado o de cualquiera de\r\nlas materias primas requeridas para su fabricación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las \"tomas de stock-\", serán repuestas con importaciones, en régimen de\r\nadmisión temporaria, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a\r\npartir de la fecha de autorización concedida por el Laboratorio\r\nTecnológico del Uruguay (LATU).\r\n\r\n   El interesado podrá sólicitar hasta 3 (tres) prórrogas, de 30 (treinta)\r\ndías cada una, a partir de la fecha de vencimiento de los 180 (ciento\r\nochenta) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), una vez repuesta la\r\n\"toma de stock,\", con importaciones en admisión temporaria, entregará a la\r\nfirma interesada, para su presentación ante la Comisión Honoraria del Plan\r\nde Desarrollo Agropecuario, copia de la cancelación en la cual se hará\r\nreferencia al número de la autorización correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes las empresas\r\npresentarán en formularios proporcionados al efecto, por la Comisión\r\nHonoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, el Movimiento de stocks,\r\nlas planillas de tomas de stock de fertilizantes y materias primas y las\r\nexportaciones de fertilizantes realizadas en régimen de admisión\r\ntemporaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/56-1983/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de \"Toma de stock\" se presentará por triplicado ante la\r\nComisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, proporcionando la\r\nsiguiente información:\r\n\r\n   1. Nombre del fertilizante o materia prima.\r\n   2. Toma de stock en quilogramos.\r\n   3. Stock, en quilogramos, a la fecha de la solicitud\r\n   4. Análisis de los fertilizantes a exportar\r\n   5. Código NADI.\r\n   6. Valor CIF total en dólares, de la toma de stock\r\n   7. País de destino.\r\n   8. Situación a la fecha de la solicitud de las autorizaciones\r\n      concedidas con anterioridad mencionando por fertilizante o\r\nmateria prima:\r\n\r\n      a) número y fecha de la autorización\r\n      b) Quilogramos autorizados.\r\n      c) Saldo pendiente de reposición en quilogramos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, queda\r\nfacultada, cuando lo estime pertinente y previamente a la extensión de la\r\nautorización a verificar en la empresa, el stock disponible declarado en\r\nla solicitud de toma de stock.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará\r\ncurso a las solicitudes de \"toma de stock\" de fertilizantes y sus materias\r\nprimas, a las empresas omisas en el cumplimiento de los requisitos\r\nestablecidos en el artículo 5º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,\r\nmensualmente, remitirá copia a la Dirección de Asesoría Técnica del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca de las autorizaciones de toma de stock\r\nconcedidas en el mes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n- JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
 }