{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS JEFATURAS DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1982" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/56-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Jefatura de Policía de Montevideo, por la cual propone actualizar el monto de los valores percibidos por la expedición \r\nde documentos y multas aplicadas por incumplimiento del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979.\r\n\r\n  Considerando: que se estima necesario actualizar los valores por la expedición de documentos y el monto de las multas de que se trata.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.924 de 31 de agosto de 1979 y la ley 5.046, de 5 de agosto de 1980,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la forma que a continuación se establece:\r\n\r\n   A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino:\r\n    a) Para tramitar libreta de conductor N$ 20.00 (nuevos pesos veinte)\r\n    b) Para tramitar Cédula de Identidad N$ 10.00 (nuevos pesos diez).\r\n    c) Para otros destinos N$ 5.00 (nuevos pesos cinco).\r\n   B) Permiso de porte de armas N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos \r\n      pesos).\r\n   C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6º del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, en la siguiente forma:\r\n\r\n   a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 50.00 (cincuenta \r\nnuevos pesos).\r\n   b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).\r\n   c) Dar entrada a pasajero sin documentos o permiso de la Seccional N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).\r\n   d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planillas o fichas N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).\r\n   e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).\r\n   f) No exibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos)\r\n   g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).\r\n   h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).\r\n   i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos).\r\n   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI " 
 }