{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE HANGARAJE EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 225 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea y lo dispuesto\r\nen el artículo 70 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre\r\nde 1974).\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 5º de la ley 14.747, de fecha 28 de\r\ndiciembre de 1977 comete a la Fuerza Aérea en su literal J, planificar,\r\nconstruir, mantener, administrar, operar y dar seguridad a toda la\r\ninfraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado destinados a\r\ncampos de aviación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la demanda creciente de tales servicios no puede\r\nser atendida dado que la construcción de los hangares en los aeropuertos\r\nrequiere inversiones significativas que en este momento no pueden ser\r\nsolventadas por el Erario;\r\n\r\nII) Que el servicio público de referencia no puede ser prestado por la\r\nAdministración sino con la colaboración de los usuarios del mismo, en cuya\r\nvirtud procede arbitrar los medios para lograr la adecuada atención de la\r\ndemanda;\r\n\r\nIII) Lo preceptuado por el numeral 24 del artículo 163 de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación del servicio de hangaraje en los aeropuertos nacionales\r\nestará a cargo de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica a través de la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica, de conformidad al régimen establecido en el\r\nartículo 70 del Código Aeronáutico y el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la demanda de los servicios de hangaraje en los aeropuertos\r\nnacionales no pueda ser satisfecha por la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica con los medios de que dispone, dichos\r\nservicios podrán ser atendidos por concesionarios.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/56-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de hangaraje concedido de acuerdo a lo establecido por el\r\nartículo precedente, se regirá por las siguientes disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La construcción de hangares en los lugares que la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica determine en los diversos aeropuertos del\r\npaís, se realizará previa concesión del espacio destinado a la misma en\r\nlas condiciones que se establecen en el presente Reglamento, con ajuste a\r\nlos planos y memorias descriptivas que presenten los interesados y previa\r\naprobación por el órgano concedente el que podrá denegar las solicitudes\r\nsin expresión de causa y sin responsabilidad del Estado.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/56-1981/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes se concederán con el destino exclusivo de hangaraje de\r\naeronaves de propiedad de los interesados. Así, no podrá destinarse como\r\ntaller aeronáutico u otro tipo de servicios a terceros. Para hangarar\r\naeronaves que no sean de propiedad de los interesados, el propietario\r\ndeberá solicitar previamente la autorización de la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica la que se reserva el derecho de otorgar o no\r\ndicha autorización. En caso de otorgarse y mientras existan hangarados\r\naviones de terceros, el concesionario deberá abonar mensualmente a la\r\nDirección General de Infraestructura Aeronáutica la tasa de hangaraje que\r\ncorresponda, de acuerdo a la tarifa vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de la construcción serán compensados con la exención del\r\npago de tasa de hangaraje por hasta 180 meses, a partir de la fecha de la\r\nconcesión, según se determine en ésta, de acuerdo a las circunstancias del\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La concesión tendrá carácter de incedible, salvo autorización previa y\r\nexpresa de la autoridad concedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de fallecimiento de los concesionarios la concesión pasará a\r\nsus herederos a título universal quienes deberán constituir apoderado\r\ncomún, previa aprobación de la Dirección General de Infraestructura\r\nAeronáutica y en las mismas condiciones establecidas en la concesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las concesiones a conferirse serán autorizadas en el Protocolo previsto\r\npor el artículo 18 del decreto 647/979, de 13 de noviembre de 1979,\r\ncondicionadas al cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y ordenanzas,\r\nasí como de las obligaciones laborales, fiscales y de previsión social\r\nvigentes o que en futuro se impongan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de cargo del concesionario los gastos de reparación y\r\nmantenimiento del hangar durante el plazo que dure la concesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de expiración normal o anticipada de la concesión, quedarán a\r\nbeneficio del Estado todas las reparaciones, arreglos y mejoras útiles que\r\nel concesionarios hubiera realizado con o sin la previa autorización del\r\norganismo concedente, sin derecho a exigir por ello el pago de\r\nindemnización alguna, o en caso, teniendo que levantarlas a su costo si la\r\nDirección General de Infraestructura Aeronáutica así lo dispusiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El administrado deberá permitir que la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica practique, por las personas que designe, las\r\ninspecciones que crea necesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de parte del concesionarios de las obligaciones a su\r\ncargo, lo hará pasible de sanción, conforme a lo establecido en el Título\r\nXVI del Código Aeronáutico, pudiéndose llegar a la revocación de la\r\nconcesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/14" 
 ,"textoArticulo" : "    En este caso la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica podrá\r\noptar entre proceder de acuerdo a lo establecido por este Reglamento o\r\nconceder un plazo de 30 días para el retiro definitivo del hangar por\r\nparte del administrado a su costa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Vencido el plazo de 180 meses el concesionarios deberá entregar a la\r\nDirección General de Infraestructura Aeronáutica la tenencia del espacio\r\nobjeto de la concesión conferida quedando el mismo en calidad de tenedor\r\nsin título ni plazo alguno, con obligación de abonar las tasas y precios\r\nque correspondieren por la utilización del hangar hasta tanto se produzca\r\nla desocupación definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/16" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración a petición de parte o de oficio, podrá modificar o\r\nrevocar la concesión cuando así lo exigieren necesidades de interés\r\ngeneral o cuando mediaren razones de seguridad nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/17" 
 ,"textoArticulo" : "    La concesión otorgada se extingue por vencimiento del plazo. Sin\r\nperjuicio de ello, la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica podrá declarar la caducidad de la concesión\r\nconferida, en las siguientes situaciones:\r\n\r\na) Si el concesionario no cumpliere las obligaciones sustanciales a su\r\n   cargo o si faltare reiteradamente a obligaciones de menor importancia;\r\n\r\nb) Si el administrado no comenzare las obras de construcción del hangar\r\n   dentro del plazo establecido, en la concesión por la Administración;\r\n\r\nc) Si no subsistieren las razones de necesidad o utilidad pública tenidas\r\n   en cuenta para el otorgamiento de la concesión;\r\n\r\nd) Si el concesionario interrumpiere o suspendiere las obras de\r\n   construcción o, en su caso, el goce de la concesión conferida una vez\r\n   terminadas dichas obras sin causa justificada o sin la previa dispensa\r\n   de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\n   Aeronáutica;\r\n\r\ne) Si el concesionarios fuere declarado en quiebra o entrase en estado de\r\n   liquidación. El Juez que conozca en el asunto ordenará que se notifique\r\n   a la autoridad aeronáutica en la misma providencia, que disponga la\r\n   medida;\r\n\r\nf) Si la concesión fuese cedida en contravención a lo preceptuado en el\r\n   artículo 4º del presente decreto;\r\n\r\ng) Si el concesionarios se opusiere o dificultare las inspecciones o\r\n   fiscalizaciones de las autoridades aeronáuticas, conforme a lo\r\n   establecido en la ley, su Reglamentación o en el respectivo contrato de\r\n   concesión;\r\n\r\nh) Si el concesionario dejare de reunir las condiciones o requisitos que\r\n   se hubieren tenido en cuenta a los efectos del otorgamiento de la\r\n   concesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1981/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }