{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "JUEGOS DE AZAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
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  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 164 
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  ,"vistos" : "    Visto: estas actuaciones en las que la intervención de la Dirección\r\nGeneral de Casinos promueve se autorice la explotación en los Casinos del\r\nEstado instalados en zonas turísticas, de máquinas de juego denominadas\r\n\"tragamonedas\".\r\n\r\n   Resultando: de conformidad a lo establecido en el artículo 1º del\r\ndecreto 635/979, de 7 de noviembre de 1979, los juegos de azar explotables\r\nen los casinos estatales son los de Ruleta, Punto y Banca y Caballitos,\r\nlas diversas variaciones del juego de Dados, el Black Jack o Veintiuno y\r\nel \"Bingo\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que acorde a los estudios e informes producidos por la\r\nDirección General de Casinos, se estima como muy conveniente la\r\ninstalación de máquinas \"tragamonedas\" en los referidos establecimientos;\r\n\r\n   II) Que esta conveniencia resulta de la evaluación de antecedentes del\r\nmencionado juego a nivel mundial y de las naturales exigencias que\r\nplantean las corrientes turísticas internacionales que visitan nuestro\r\npaís.\r\n\r\n   Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo\r\n327 de la ley 14,189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 635/979 de 07/11/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/635-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo\r\njuego que por este decreto se incorpora, dando cuenta previamente al\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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