PRORROGA DE REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES DE MANUFACTURAS DE CUERO




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 13/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma
   Visto: que el 31 de diciembre de 1978 vencieron los reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero.

   Considerando: que es necesario prorrogar dicho vencimiento a efectos de
ajustarlos al nuevo régimen establecido por decreto 21/979, de 10 de enero
de 1979.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse hasta el 30 de junio de 1979 los reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero vigentes al 31 de diciembre de
1978, determinados en función de las disposiciones del decreto 388/978, de
15 de julio de 1978.

Artículo 2

   Prorróganse hasta el 9 de enero de 1979 los reintegros adicionales
establecidos por el Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo
249 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 21/979 de 10/01/1979 
artículo 3.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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