Visto: lo establecido por los decretos 565/968 y 583/968 de 24 de
setiembre y 1º de octubre de 1968, respectivamente.
Considerando: que las referidas disposiciones no contemplan la situación
de los ascendientes de los cónyuges de los funcionarios presupuestados del
Servicio Exterior de la República que estén a su cargo, ni de los hijos
menores e hijas solteras de dichos cónyuges igualmente a su cargo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 56/976 de 27/01/1976 artículo 1.