{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "56" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION PROVISORIA DE LAS CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 112 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/56-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 8º de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974.\r\n\r\n     Resultando: que por la precitada norma legal se dispuso: \"El Poder\r\nEjecutivo fijará periódicamente, dando cuenta al Organismo Legislativo,\r\nel monto, duración y condicionantes del seguro de desempleo y de las\r\nprestaciones accesorias que pudieran corresponder, referidas al beneficio\r\nestablecido en esta ley\".\r\n\r\n     Considerando: que es pertinente fijar normas provisorias hasta tanto\r\nno se determine la fecha de extensión la que estará supeditada a la\r\nrealización del estudio de mercado de trabajo a llevarse a cabo a partir\r\nde marzo de 1975, por el Programa Regional de Empleo América Latina y el\r\nCaribe (PERALC).\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la ley\r\n14.312 de 10 de diciembre de 1974, y a los efectos de la determinación y\r\npercepción de las prestaciones por desocupación y accesorias que pudieran\r\ncorresponder, que los trabajadores comprendidos en las respectivas leyes\r\nvigentes a la fecha de promulgación de la citada norma legal seguirán\r\npercibiendo los beneficios por intermedio de los respectivos Organismos y\r\nen los montos y condiciones establecidos en las leyes que les fueran\r\naplicables. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores comprendidos en la ley 14.281 de 8 de octubre de 1974\r\ncontinuarán percibiendo los beneficios en ella establecidos, a partir de\r\nla fecha de su vencimiento, en los montos y condiciones preceptuados en\r\nla misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los beneficiarios de los servicios establecidos en el artículo 5º de la\r\nley 14.080 de 17 de agosto de 1972, deberán presentarse ante la oficina\r\ncompetente dentro de los seis primeros días hábiles de cada mes, a los\r\nefectos de declarar sus ingresos por el período anterior. El\r\nincumplimiento de este requisito determinará la pérdida de los\r\nbeneficios correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores comprendidos en la ley 14.093 de 14 de noviembre de\r\n1972, continuarán percibiendo los beneficios en ella establecidos en los\r\nmontos y condiciones preceptuados en la misma, a partir de la fecha de\r\nsu vencimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/56-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,\r\netc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }