COMPENSACION DE ADEUDOS. ACREEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 20/02/1964
Publicación: 03/03/1964

Resumen:

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a emitir a nombre de los acreedores del Estado cheques internos de compensación no negociables que serán emitidos únicamente por las Oficinas Recaudadoras de la Administración Central o por el Banco República.

Artículo 4


		
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