Los Consejos Consultivos podrán darse, si así lo estimasen, sus propios
reglamentos y de funcionamiento interno, que tendrán plena validez,
siempre y cuando no vulneren los principios anteriormente señalados. A su
vez pondrán sus mayores esfuerzos a los efectos de lograr la más amplia
participación y fomentarán en todos los casos el movimiento asociativo.