REGLAMENTACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (LEY DE MIGRACION 18.250)




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 08/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente
de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa,
bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando
estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia,
el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión, bajo las
siguientes condiciones:

a)     Para integrar un Consejo Consultivo se requiere ser nacional
       uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior y ser
       mayor de 16 años.
b)     Se deberá acreditar la condición de nacional uruguayo o hijo de
       uruguayo, residente en la jurisdicción del Consejo Consultivo
       correspondiente. Será condición para el ejercicio del sufragio
       estar inscripto en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía,
       pudiéndose realizar el mismo de manera simultánea al momento de
       efectuar el voto.
c)     Acreditados dichos extremos, quien no ostente la calidad de
       funcionario público o posea un contrato a término con el Estado
       uruguayo, podrá ser elector o elegible mediante el procedimiento de
       voto secreto, en el proceso electoral del Consejo Consultivo
       correspondiente.
d)     La elección deberá realizarse cada dos años, preferentemente un día
       domingo.
       La convocatoria se hará por todos los medios posibles de difusión,
       (prensa escrita, radial, televisiva y sitios web) con un mínimo de
       treinta días de anticipación.
e)     Cuando existan probadas dificultades de comunicación y o de
       traslado dentro de la zona de influencia consular podrán definirse
       más de un ámbito territorial con derecho a elección de Consejo
       Consultivo exclusivo, siempre que se cumpla con los requisitos
       establecidos en la presente reglamentación. Podrán constituirse
       Consejos Consultivos en aquellas circunscripciones territoriales en
       las que resida en forma permanente un mínimo de 20 compatriotas que
       se encuentren inscriptos en el Registro de Nacionalidad y
       Ciudadanía que obra en poder de la Oficina Consular de su
       jurisdicción.
f)     En aquellos lugares donde no tenga jurisdicción consular el
       Servicio Exterior de la República o no se encuentren establecidas
       las relaciones diplomáticas y/o consulares entre el Uruguay y el
       país en cuestión, la constitución de un Consejo Consultivo se
       realizará en consulta directa con la Dirección General para Asuntos
       Consulares y Vinculación, Dirección de Vinculación.
g)     Cada ciudadano participará de la elección exclusivamente en su
       ámbito de residencia. En caso de que el ciudadano decida cambiar de
       ámbito territorial de residencia, los Consejos Consultivos
       involucrados deberán comunicarse el alta y la baja respectivamente
       y se adecuará la inscripción en el Registro de Nacionalidad y
       Ciudadanía correspondiente.


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