REGLAMENTACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (LEY DE MIGRACION 18.250)




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 08/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2547
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 74 de la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que el mismo establece que los Consejos Consultivos son
organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior
cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas
manifestaciones;

II) que asimismo dispone que la organización y funcionamiento de los
mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma
organizativa que establezca la reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente proceder a la reglamentación de
la norma de referencia;

II) que es política de este gobierno brindarle a los uruguayos en el
exterior el más amplio apoyo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en
tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el
exterior, que no conllevan representación del Estado uruguayo, pero si
el reconocimiento expreso del Servicio Exterior de la República, como lo
prescribe la ley.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DAISY TOURNE - JORGE BRUNI
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