{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "559" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS. SUBGRUPO 03 PERFUMERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/30/97" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1675 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n7 \"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y\r\nanexos\" subgrupo 03 \"Perfumería\" convocados por Decreto 105/005 de 7 de\r\nmarzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de octubre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito\r\nnacional del acuerdo suscrito en dicha fecha, por el cual se modifica\r\nparcialmente el acuerdo de 29 de julio de 2005 celebrado en el respectivo\r\nConsejo de Salarios, y cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de\r\nfecha 31 de octubre de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/559-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo del 17 de octubre de 2005, celebrado en el\r\nGrupo Número 7 \"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de\r\ncombustible y anexos\" subgrupo 03 \"Perfumería\", que se publica como anexo\r\ndel presente Decreto por el cual se modifica parcialmente el acuerdo de\r\nfecha 29 de julio de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de\r\nfecha 31 de octubre de 2005- rige con carácter nacional, a partir del 1°\r\nde julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho subgrupo.\r\n\r\nActa: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo N° 7 \"INDUSTRIA QUIMICA, DEL\r\nMEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES\", integrado por: los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina\r\nVianes y Lic. Lucía Pérez, los delegados empresariales: Dr. Pablo Duran y\r\nSr. Nicolás Herrera y los delegados de los trabajadores: Sr. Edgardo\r\nOyenart y Sr. Edgardo Mederos.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un acta de rectificación del acuerdo del\r\nsubgrupo 03 \"Perfumería\" suscrito el 29 de julio de 2005, con vigencia\r\ndesde el 1° de julio del 2005 al 30 de junio de 2006\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el acta de rectificación del citado\r\nacuerdo a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia de lo actuado, se otorga y firma en lugar y fecha arriba\r\nindicado.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 7 \"Industria Química, del\r\nmedicamento y afines\", Subgrupo 03 \"Perfumería\", integrado por: los\r\nDelegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina\r\nVianes, y Lic. Lucía Pérez, los Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán\r\ny Sra. Graciela Crodara y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Raul\r\nBarreto, Edgardo Mederos, Juan Urán, Walter Mariño, Lucy Alvez, Lourdes\r\nRapela.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO: Por acuerdo de consejo de salarios de fecha 29 de julio de 2005,\r\nse fijaron los salarios mínimos por categoría a regir desde el 1° de\r\njulio del mismo año, para el sector perfumería.\r\nSEGUNDO: En la cláusula cuarta del mencionado convenio, para la categoría\r\nde \"operario tareas generales\" se registró como salario mínimo un jornal\r\nde $ 237.89, cuando para dicha categoría correspondía un salario mínimo\r\nde $ 250.40.\r\nTERCERO: En virtud de lo antedicho las partes rectifican el salario\r\nmínimo registrado para la referida categoría, el cual se fija en $\r\n250.40, manteniendose en su totalidad las restantes disposiciones\r\nestablecidas en el acuerdo antes referido.\r\nLeída que fue la presente, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno\r\npara cada parte.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/559-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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