HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS. SUBGRUPO 03 PERFUMERIA




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1675
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y
anexos" subgrupo 03 "Perfumería" convocados por Decreto 105/005 de 7 de
marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de octubre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito
nacional del acuerdo suscrito en dicha fecha, por el cual se modifica
parcialmente el acuerdo de 29 de julio de 2005 celebrado en el respectivo
Consejo de Salarios, y cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de
fecha 31 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo del 17 de octubre de 2005, celebrado en el
Grupo Número 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de
combustible y anexos" subgrupo 03 "Perfumería", que se publica como anexo
del presente Decreto por el cual se modifica parcialmente el acuerdo de
fecha 29 de julio de 2005, cuyos efectos fueron extendidos por Decreto de
fecha 31 de octubre de 2005- rige con carácter nacional, a partir del 1°
de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho subgrupo.

Acta: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL
MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES", integrado por: los
delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina
Vianes y Lic. Lucía Pérez, los delegados empresariales: Dr. Pablo Duran y
Sr. Nicolás Herrera y los delegados de los trabajadores: Sr. Edgardo
Oyenart y Sr. Edgardo Mederos.

                                ACUERDAN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un acta de rectificación del acuerdo del
subgrupo 03 "Perfumería" suscrito el 29 de julio de 2005, con vigencia
desde el 1° de julio del 2005 al 30 de junio de 2006
SEGUNDO: Por este acto se recibe el acta de rectificación del citado
acuerdo a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en lugar y fecha arriba
indicado.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del
medicamento y afines", Subgrupo 03 "Perfumería", integrado por: los
Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina
Vianes, y Lic. Lucía Pérez, los Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán
y Sra. Graciela Crodara y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Raul
Barreto, Edgardo Mederos, Juan Urán, Walter Mariño, Lucy Alvez, Lourdes
Rapela.

                                ACUERDAN:

PRIMERO: Por acuerdo de consejo de salarios de fecha 29 de julio de 2005,
se fijaron los salarios mínimos por categoría a regir desde el 1° de
julio del mismo año, para el sector perfumería.
SEGUNDO: En la cláusula cuarta del mencionado convenio, para la categoría
de "operario tareas generales" se registró como salario mínimo un jornal
de $ 237.89, cuando para dicha categoría correspondía un salario mínimo
de $ 250.40.
TERCERO: En virtud de lo antedicho las partes rectifican el salario
mínimo registrado para la referida categoría, el cual se fija en $
250.40, manteniendose en su totalidad las restantes disposiciones
establecidas en el acuerdo antes referido.
Leída que fue la presente, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno
para cada parte.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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