Visto: la solicitud formulada por el Comando General de la Armada a
efectos de categorizar los Asentamientos Costeros Permanentes de su
jurisdicción territorial, destinados al apoyo logístico y operativo
directo de sus unidades navales.
Considerando: que los fundamentos de dicha solicitud ameritan la creación
de una Base Naval Principal y dos Bases Navales Secundarias.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la ley Orgánica de la
Armada 10.808 de fecha 16 de octubre de 1946 y sus modificativos y
artículo 38 del decreto ley 14.157 de 19 de febrero de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase las siguientes Bases Navales Secundarias de la Armada Nacional:
con asiento en el actual Apostadero Naval de La Paloma y ubicada en un
puerto del Litoral Oeste a determinar.
Encomiéndase al Comando General de la Armada el estudio para determinar
el puerto del Litoral Oeste más conveniente a efectos de desarrollar las
facilidades de base.