Visto: el decreto 343/964 de 8 de setiembre de 1964, por el que, de
acuerdo con lo decidido por la IX Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas celebrada en
Washington en 1964, se dispuso en su artículo 1º la ruptura de relaciones
diplomáticas y consulares del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay con el Gobierno de la República de Cuba y en sus artículos 2º y
3º la interrupción del intercambio comercial, directo e indirecto, y
de todo transporte marítimo con Cuba.
Resultando: que la XVI Reunión de Consulta de los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Estados Americanos, celebrada en San José de
Costa Rica el 29 de julio de 1975, decidió dejar en libertad de acción a
los Estados Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
para normalizar o conducir sus relaciones con la República de Cuba al
nivel y en la forma que cada Estado estimare conveniente.
Considerando: que como ha sido reiteradamente expuesto es intención del
Gobierno de la República mantener y establecer buenas relaciones con
todos los países del orbe basadas en los principios del respeto mutuo y
de no injerencia en los asuntos internos de cada Estado.
Atento: a que por decreto 132/985, del 9 de abril de 1985 se derogaron
los artículos 2º y 3º del decreto 343/964 de 8 de setiembre de 1964.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 1º del decreto 343/964, de 8 de setiembre de 1964.