{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA DE BIENES DESTINADOS A LA PRODUCCION E INDUSTRIA ARROCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1978" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz\r\nsolicitando se prorrogue por el término de seis meses, la vigencia de las\r\nexoneraciones impositivas establecidas por el decreto 105/978, de 22 de\r\nfebrero de 1978, con excepción de las exoneraciones dispuestas por el\r\ndecreto 233/978, de 3 de mayo de 1978.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 105/978, de 22 de febrero de 1978, se\r\nprorrogaron las exoneraciones establecidas en los decretos 694/968,\r\n608/969, 657/970, 33/972, 27/973, 90/973, 390/973, 563/973, 68/974, 67/976\r\ny 10/977, de fechas 14 de noviembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de\r\ndiciembre de 1970, 20 de enero de 1972, 11 y 25 de enero, 31 de mayo y 12\r\nde julio de 1973, 25 de enero de 1974, 29 de enero de 1976 y 5 de enero de\r\n1977 para las importaciones exclusivamente de repuestos y bienes de\r\ncapital destinados a la producción e industria arrocera, por el término de\r\nseis meses, a partir del 1º de enero de 1978;\r\n\r\nII) El mencionado decreto exoneraba de pago de derechos aduaneros y\r\nadicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la\r\nmisma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, del depósito previo\r\nestablecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\ndisposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y\r\nportuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el\r\nartículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las\r\nimportaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción\r\ne industria arrocera;\r\n\r\nIII) Por decreto 1.094/973, de 20 de diciembre de 1973, se creó bajo la\r\nórbita de la ex Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión\r\nSectorial del Arroz en sustitución de la Comisión Honoraria de Promoción\r\nArrocera, estableciéndose en el artículo 2º sus cometidos con inclusión de\r\nlos enunciados en el artículo 3º del decreto 573/968, de 26 de setiembre\r\nde 1968, de creación de la aludida Comisión Honoraria.\r\n\r\n  Considerando: I) La producción nacional de arroz se ha constituido en un\r\nimportante rubro agrícola generador de divisas; sus posibilidades de\r\ncolocación en el mercado internacional hace conveniente promover y\r\nfacilitar todos aquellos medios que permitan incrementar su producción\r\ndentro de una política de reducción de costos y aumento consecuente de la\r\nproductividad para mejorar la posición competitiva del país en el marco\r\ndel comercio internacional;\r\n\r\nII) Necesario que las exoneraciones impositivas en las importaciones de\r\nrepuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria\r\narrocera sean autorizadas por la Comisión Sectorial del Arroz de\r\nconformidad con los cometidos establecidos en el decreto 1.094/973, de 20\r\nde diciembre de 1973;\r\n\r\nIII) En razón de lo expuesto se estima conveniente, en el caso ampliar la\r\nvigencia de las disposiciones que acuerdan franquicias a las importaciones\r\nde repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria\r\narrocera por el término de seis meses y en ese lapso evaluar los\r\nresultados obtenidos con esta política.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.949 y 12.670, de 11 de enero de\r\n1912 (Artículo 1º) y 17 de diciembre de 1959 (Artículo 5º),\r\nrespectivamente y a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/559-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el término de seis meses a partir del 1º de julio de\r\n1978, la exoneración de pago de tributos a la importación o de aplicación\r\nen ocasión de la misma de toda clase de recargos, del depósito previo\r\nestablecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\ndisposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y\r\nportuarias, a las importaciones de repuestos y bienes de capital\r\ndestinados a la producción e industria arrocera.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/559-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto\r\n67/976, de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J. SAMPSON " 
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