Visto: los antecedentes elevados por el Laboratorio de Análisis y
Ensayos, relacionados con las tipificaciones de Pulpa natural de
manzanas, Pulpa natural de peras y Pulpa natural de duraznos, a efectos
de someter las exportaciones de ese producto al contralor previo de su
calidad.
Resultando: que se trata de productos elaborados a base de frutas de
amplia disponibilidad en nuestro país y con buenas perspectivas de
exportación.
Considerando: que los programas de promoción granjera en desarrollo,
hacen prever una oferta creciente de esas frutas, de modo que es
conveniente dictar las normas de calidad a que deberán someterse las
pulpas exportadas con vistas a preservar los mercados del exterior.
De conformidad: con lo informado por el Laboratorio de Análisis y
Ensayos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tipificaciones de Pulpa natural de manzanas, Pulpa natural
de peras y Pulpa natural de duraznos, que aparezcan en los Anexos I,
II y III , que forman parte del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 559/975 de
17/07/1975.
Ver en esta norma, artículo:2.
A partir del 30 de julio de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de los exportadores, del certificado de
calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a la
tipificación aprobada por el presente decreto.