COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. TIPIFICACIONES DE PRODUCTOS GRANJEROS




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 28/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 107
Visto: los antecedentes elevados por el Laboratorio de Análisis y
Ensayos, relacionados con las tipificaciones de Pulpa natural de
manzanas, Pulpa natural de peras y Pulpa natural de duraznos, a efectos 
de someter las exportaciones de ese producto al contralor previo de su 
calidad.

Resultando: que se trata de productos elaborados a base de frutas de
amplia disponibilidad en nuestro país y con buenas perspectivas de
exportación.

Considerando: que los programas de promoción granjera en desarrollo,
hacen prever una oferta creciente de esas frutas, de modo que es 
conveniente dictar las normas de calidad a que deberán someterse las 
pulpas exportadas con vistas a preservar los mercados del exterior.

De conformidad: con lo informado por el Laboratorio de Análisis y
Ensayos.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las tipificaciones de Pulpa natural de manzanas, Pulpa natural
de peras y Pulpa natural de duraznos, que aparezcan en los Anexos I, 
II y III , que forman parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 559/975 de 
17/07/1975.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

A partir del 30 de julio de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de los exportadores, del certificado de
calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a la
tipificación aprobada por el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al
Laboratorio de Análisis y Ensayo para su archivo.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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