SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 28/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto reglamentario Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;

RESULTANDO: 

I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a faena, en cumplimiento de la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias;

II) el artículo 7º de la citada ley y el artículo 14 de decreto reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el artículo 2º de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder Ejecutivo;

III) por decreto Nº 5/006, de 11 de enero de 2006, se prorrogó hasta el 13 de enero de 2007 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: 

I) la opinión de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento;

II) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004, decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005 y decreto Nº 5/006, de 11 de enero de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 13 de enero de 2008 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
Ayuda