HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19
SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS
EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PERSONAL
Establécese que la cláusula cuarta de la resolución referida en el
artículo precedente, interpretativa del convenio colectivo de 29 de julio
de 2005, rige a partir del 1° de julio de 2005 para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.