VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) mensuales o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.430 (pesos
uruguayos mil cuatrocientos treinta) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe entre veinticinco. (*)