FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2004. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1791
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el 
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA               
                                                                  
                                 DECRETA

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio 
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 
1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) mensuales o su equivalente diario 
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
   Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del 
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.430 (pesos 
uruguayos mil cuatrocientos treinta) o su equivalente diario resultante 
de dividir dicho importe entre veinticinco. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - MARIO ARIZTI - ISAAC ALFIE


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