{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "558" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO - CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/1993" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 70, 85 y 87 del Acto\r\nInstitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979, convalidado por la ley 15.738\r\ndel 13 de marzo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: que por las mencionadas disposiciones se facultó al Poder\r\nEjecutivo para establecer bonificaciones de servicios para su cómputo\r\njubilatorio.\r\n\r\n   Considerando: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de\r\noctubre de 1990 se creó una Comisión integrada por representantes del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y\r\nBanco de Previsión Social, con la finalidad de proponer los servicios que\r\nserán bonificados para su cómputo jubilatorio;\r\n\r\nII) Con fecha 20 de setiembre de 1991 se presentó ante esa Comisión la\r\nAsociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay solicitando un\r\nestudio de su situación atento a que, según afirmaron, la alta carga de\r\nestrés y el continuo requerimiento sicofísico que requiere esa profesión\r\nameritan una consideración diferente y específica;\r\n\r\nIII) Surge de las actas de la citada Comisión que sus integrantes\r\nrecibieron en varias oportunidades a los delegados de la ACTAU así como\r\ntambién recabaron un informe directo del profesional que ocupa desde hace\r\nmuchos años el cargo de Jefe de la División Medicina Aeronáutica;\r\n\r\nIV) En cuanto al acopio documental los dictaminantes tuvieron de\r\nmanifiesto diversos artículos técnicos que avalaron la solicitud de los\r\nintegrantes de la Asociación referida y en especial se tuvo acceso a las\r\nconclusiones emergentes de una reunión de expertos de la O.I.T. en Ginebra\r\n(8-16 Mayo 1979) en los cuales y en punto al tema jubilatorio se manifestó\r\nque era de principio el cómputo especial en el retiro de estos\r\nfuncionarios en razón de la peculiaridad de su tarea y en interés  de la\r\nseguridad aérea.\r\nLa O.I.T. dejó librado este asunto a la negociación particular dentro de\r\ncada país miembro, atento a las distintas condiciones de trabajo que se\r\ndan en cuanto a densidad, empleo de medios técnicos, etc., en cada uno de\r\nlos aeropuertos que operan en el mundo;\r\n\r\nV) Las conclusiones a que llegó la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo\r\nluego del estudio de los antecedentes relacionados, fueron terminantes en\r\ncuanto a que debería asimilarse esta profesión a la bonificación que\r\nostentan desde hace varios años, los pilotos y copilotos profesionales de\r\naeronaves de matrícula uruguaya. En su consideración se hará lugar a lo\r\nsolicitado por la agrupación profesional antes referida, equiparándolos en\r\nlo atinente a su cómputo jubilatorio a los pilotos y copilotos\r\nprofesionales de aviones.\r\n\r\n   Atento: a todo lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínese que serán bonificados por un cómputo de 7 años por cada 5\r\nde prestación efectiva a aquellas personas que se desempeñen como\r\ncontroladores de tránsito aéreo, en cualquier aeropuerto del territorio\r\nnacional, siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en la\r\nlegislación vigente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }