{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "558" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 460 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Programa Nacional de Desburocratización del sector público y\r\nla consiguiente conveniencia de desregular parcialmente las Inversiones\r\ndestinadas a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reguladas\r\npor el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983;\r\n\r\n   Resultando: I) Que en artículo 8º de la citada norma preve Proyectos de\r\nInversión a ser realizados en forma conjunta por varias Instituciones de\r\nAsistencia Médicas Colectiva;\r\n\r\n   II) Que los artículos 14º y 15º del decreto 88/983 disponen la\r\nconcesión de autorizaciones automáticas para inversiones en instrumental y\r\nequipos por montos menores de U$S 15.000 (quince mil dólares\r\nestadounidenses) y U$S 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses)\r\nrespectivamente.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario ajustar dichos aspectos a la realidad\r\ninstitucional y económica, de forma tal que permita alcanzar un\r\nfuncionamiento más flexible y apropiado de los distintos operadores\r\nevitando trámites inútiles.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981\r\ny a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley\r\n9.202 de 12 de enero de 1934,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/88-1983/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las autorizaciones automáticas a que se refiere el Capítulo III del\r\ndecreto 88/983 de 22 de marzo de 1983 se entenderán concedidas sin\r\nnecesidad de gestión administrativa de especie alguna en los supuestos\r\nprevistos en los artículos 14 y 15 del referido decreto, con las\r\nmodificaciones resultantes del artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Elévense los montos máximos a que se refieren los artículos 14 y 15 de\r\ndecreto 88/983 de 22 de marzo de 1983, los que quedarán fijados de la\r\nsiguiente manera:\r\n\r\na) Para Inversiones en Instrumental y equipos a realizar por Asociaciones\r\n   de segundo y tercer grado: U$S 40.000 (cuarenta mil dólares\r\n   estadounidenses).\r\n\r\nb) Para Inversiones en Instrumental y equipos a realizar por Instituciones\r\n   de Asistencia Médica Colectiva: U$S 25.000 (veinticinco mil dólares\r\n   estadounidenses).\r\n\r\nc) Para inversiones en Instrumental y equipos a realizar por cualquier\r\n   otra persona física o jurídica legalmente habilitada para prestar\r\n   asistencia médica privada particular; U$S 10.000 (diez mil dólares\r\n   estadounidenses).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los supuestos no comprendidos en el régimen de autorización\r\nautomática, deberán recabar la autorización expresa del Poder Ejecutivo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     (Transitorio) Las gestiones de autorización de Inversiones que se\r\nencuentren en Trámite a la fecha de vigencia del presente decreto, cuyos\r\nmontos sean inferiores a los establecidos en el mismo, se considera\r\nautomáticamente concedidas, precediéndose al archivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Cométese al Ministerio de Salud Pública, a través de los servicios\r\ndependientes de la Dirección General de la Salud, la simplificación los\r\ntrámites establecidos en los decretos 88/983 de 22 de marzo de 1983,\r\n402/989 de 29 de agosto de 1989 y normas concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su\r\npublicación en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }