EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 09/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65%;
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (I.P.C.) del período Junio a Setiembre de 1988.
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (I.P.C.) del período Octubre 1988 Enero 1989;
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (I.P.C.) del período Febrero a Mayo de 1989 y la Corrección por 
   mantenimiento del salario real si correspondiera;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (I.P.C.) del período Junio a Setiembre de 1989 y el Ajuste por 
   Desviación de la Corrección (o Ajuste por Discrepancia) si 
   correspondiera;
f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (I.P.C.) del período Octubre de 1989 a Enero de 1990 y la Corrección 
   por mantenimiento del salario real si correspondiera. 
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