Visto: los decretos 477/982 de 27 de diciembre de 1982, 234/985 de 13
de junio de 1985 y 391/985 de 24 de julio de 1985.
Considerando: I) Que se ha modificado la situación coyuntural
que atravesaba el Tesoro Nacional y que fundamentó la creación de recargo
adicional del 5% al recargo mínimo;
II) Que de los estudios generales realizados sobre la capacidad
de competencia de la industria Nacional sustitutiva de importaciones,
derivadas de cambios producidos por factores externos e internos, resulta
aconsejable reducir el nivel actual de la Tasa Global Arancelaria máxima.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA: