{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "558" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA READECUACION PRESUPUESTAL DE LOS EX FUNCIONARIOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL INCORPORADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1300 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15167-1981/12\" >12</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.167, de 6 de agosto\r\nde 1981.\r\n\r\n  Considerando: que la citada norma, establece que el Poder Ejecutivo\r\nreglamentará la readecuación presupuestal de los ex funcionarios del\r\nFrigorífico Nacional incorporados a la Administración Central.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios del ex Frigorífico Nacional redistribuidos en los\r\nIncisos 1 al 26, al amparo de lo dispuesto en el literal B) del artículo\r\n61 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 con la redacción dada por el\r\nartículo 382 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, serán readecuados\r\nen su situación presupuestal conforme a las siguientes bases:\r\n\r\na) El escalafón en la Oficina de destino se establecerá conforme a las\r\nfunciones desempeñadas en el ex Frigorífico Nacional;\r\n\r\nb) El total de retribuciones percibidas en la Oficina de origen a la fecha\r\nde incorporación, se comparará con la de los cargos del respectivos\r\nescalafón de la Oficina de destino a la misma fecha, adjudicandose el\r\ngrado que corresponda al valor más aproximado. A estos efectos, no se\r\nconsiderarán en ningún caso, los cargos del Jerarca y Subjerarca de la\r\nUnidad Ejecutora respectiva;\r\n\r\nc) En todos los casos se considera que el total de retribuciones\r\npercibidas en la Oficina de origen, comprende el sueldo y todas las demás\r\ncompensaciones recibidas por el funcionario con excepción de las\r\ncompensaciones por extensión horaria y los beneficios sociales;\r\n\r\nd) El grado adjudicado conforme al procedimiento indicado en el literal b)\r\nse aplicará desde la vigencia del presenta decreto, salvo que el titular,\r\nposea uno mayor a esa fecha, en cuyo caso se mantendrá este último.\r\n   A los efectos de determinar el grado correspondiente, no serán\r\nconsiderados los ascensos ni reestructuras ni cualquier variación\r\npresupuestal que se hubiera aplicado a la Oficina de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a ajustar los créditos,\r\npracticar las recaudaciones pertinentes y demás medidas necesarias para\r\ncumplir con las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social reajustará si\r\ncorrespondiere a partir de la vigencia del presente decreto, las\r\npasividades de los ex funcionarios de Frigorífico Nacional que se hubieren\r\nacogido a los beneficios jubilatorios con posterioridad a sus respectivas\r\nincorporaciones. Dichos reajustes se efectuarán, de conformidad a las\r\nreadecuaciones que disponga la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente a\r\nsu publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA\r\n " 
 }