Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 12.
Artículo 3
La Dirección General de la Seguridad Social reajustará si
correspondiere a partir de la vigencia del presente decreto, las
pasividades de los ex funcionarios de Frigorífico Nacional que se hubieren
acogido a los beneficios jubilatorios con posterioridad a sus respectivas
incorporaciones. Dichos reajustes se efectuarán, de conformidad a las
readecuaciones que disponga la Contaduría General de la Nación.