Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 12.
Artículo 2
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a ajustar los créditos,
practicar las recaudaciones pertinentes y demás medidas necesarias para
cumplir con las disposiciones del presente decreto.