REGLAMENTACION DE LA READECUACION PRESUPUESTAL DE LOS EX FUNCIONARIOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL INCORPORADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 16/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1300
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 12.
  Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.167, de 6 de agosto
de 1981.

  Considerando: que la citada norma, establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará la readecuación presupuestal de los ex funcionarios del
Frigorífico Nacional incorporados a la Administración Central.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Los funcionarios del ex Frigorífico Nacional redistribuidos en los
Incisos 1 al 26, al amparo de lo dispuesto en el literal B) del artículo
61 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 con la redacción dada por el
artículo 382 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, serán readecuados
en su situación presupuestal conforme a las siguientes bases:

a) El escalafón en la Oficina de destino se establecerá conforme a las
funciones desempeñadas en el ex Frigorífico Nacional;

b) El total de retribuciones percibidas en la Oficina de origen a la fecha
de incorporación, se comparará con la de los cargos del respectivos
escalafón de la Oficina de destino a la misma fecha, adjudicandose el
grado que corresponda al valor más aproximado. A estos efectos, no se
considerarán en ningún caso, los cargos del Jerarca y Subjerarca de la
Unidad Ejecutora respectiva;

c) En todos los casos se considera que el total de retribuciones
percibidas en la Oficina de origen, comprende el sueldo y todas las demás
compensaciones recibidas por el funcionario con excepción de las
compensaciones por extensión horaria y los beneficios sociales;

d) El grado adjudicado conforme al procedimiento indicado en el literal b)
se aplicará desde la vigencia del presenta decreto, salvo que el titular,
posea uno mayor a esa fecha, en cuyo caso se mantendrá este último.
   A los efectos de determinar el grado correspondiente, no serán
considerados los ascensos ni reestructuras ni cualquier variación
presupuestal que se hubiera aplicado a la Oficina de destino.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA
Ayuda