{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "558" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 378 DE LA LEY Nº 14.416 RELATIVA A LAS COMPETENCIAS DE ANCAP EN CUANTO A SANCIONES Y CONTROLES DE CARACTER TRIBUTARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 762 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14416-1975/378\" >378</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: que el artículo 378º de la ley 14.416, determina en su segunda\r\nparte, que los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los\r\nalcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto\r\nOrdenado - 1975, serán de competencia de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.).\r\n\r\n  Resultando: que dicha disposición se ha prestado a distintas\r\ninterpretaciones en cuanto a la competencia atribuida a A.N.C.A.P.\r\n\r\n  Considerando: que resulta fundamental que se reglamente dicha\r\ncompetencia para disipar dudas.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía y lo opinado por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,\r\nentenderá en los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los\r\nalcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto\r\nOrdenado - 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que se considere por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland la comisión de los delitos de\r\n\"fabricación clandestina de alcoholes\", de \"contrabando\" y de\r\n\"defraudación\", previstos en los artículos 23º, 25º, 26º y 27º del Título\r\nXXIX se denunciarán tales infracciones ante el Juzgado competente con\r\nremisión de los antecedentes o de copia testimoniada de las actuaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se constatare por la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland la comisión de los ilícitos fiscales de \"defraudación\"\r\ny de \"fabricación clandestina de alcoholes o de bebidas alcohólicas\r\nestancadas o no\" se denunciarán dichas infracciones a la Dirección General\r\nImpositiva, con remisión de los antecedentes o de copia testimoniada de\r\nlas actuaciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/558-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establecer que en caso de que se constatare por aquella administración\r\nla comisión del ilícito fiscal de \"contrabando\" previsto en los artículos\r\n46º y 47º del decreto - ley 10.316 y 293º de la ley 13.318, se denunciarán\r\ntales hechos a la Dirección Nacional de Aduanas, con remisión de los\r\nantecedentes o de copia testimoniada de los mismos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/558-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo establecido en los numerales 3º y 4º de este decreto, es sin\r\nperjuicio de la intervención y competencia que pueda corresponder a\r\nA.N.C.A.P. en dichas infracciones en mérito a las normas atributivas de\r\ncompetencia (Título XXIX del Texto Ordenado - 1975 artículos 21º, 22º,\r\n31º, 36º, 37º y 38º).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }