{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "558" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATO DE SEGURO PARA INTEGRANTES DE DELEGACIONES QUE VIAJEN AL EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 667 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: las Delegaciones que, en cumplimiento de misiones diplomáticas\r\ninternacionales, tienen que trasladarse al exterior.\r\n\r\nResultando: I) A los integrantes de las referidas Delegaciones además de\r\nlos correspondientes pasajes les son otorgados los viáticos que establecen\r\nlas disposiciones vigentes;\r\n\r\nII) Que los mencionados viáticos tienen por finalidad la de sufragar los\r\ngastos de mantenimiento de sus beneficiarios así como los compromisos de\r\ntipo protocolar que de su función derivan.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es necesario prever la posibilidad de que durante el\r\nejercicio de las funciones que confía el Poder Ejecutivo a los integrantes\r\nde las Delegaciones éstos sufran quebrantos de salud que requieran\r\ninternación en sanatorios o clínicas y/o eventualmente, intervenciones\r\nquirúrgicas;\r\n\r\nII) Que el costo de los servicios referenciados resulta extremadamente\r\ncostoso en la mayoría de los países y que, en modo alguno, puede ser\r\ncubierto con el monto de los viáticos,debiéndose tener en cuenta, por otra\r\nparte, que lo reducido de la estadía en los países en que se hallan los\r\nintegrantes de las Delegaciones les imposibilita afiliarse a sociedades\r\nmédicas mutualistas o análogas;\r\n\r\nIII) Que el Banco de Seguros del Estado en sus seguros contra accidentes\r\ncorporales a los pasajeros cubre los riesgos de muerte, invalidez\r\npermanente y/o temporaria y, a título de seguro complementario, los gastos\r\nocasionados al asegurado por enfermedad que demande internación sanatorial\r\nu hospitalaria;\r\n\r\nIV) Que es deber del Estado ofrecer a los ciudadanos llamados a desempeñar\r\nfunciones de carácter no permanente en el exterior todas las garantías en\r\nrelación con su salud y los riesgos y accidentes de viaje,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar con el\r\nBanco de Seguros del Estado, en favor de aquellos ciudadanos integrantes\r\nde Delegaciones que salgan al exterior del país en cumplimiento de\r\nmisiones diplomáticas internacionales, pólizas de seguros contra los\r\naccidentes corporales a pasajeros y, como contrato complementario al\r\nseguro principal, las que cubran los gastos ocasionados al asegurado por\r\nenfermedad que demande internación sanatorial u hospitalaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En ocasión de producirse alguna de las situaciones antes referidas el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, a requerimiento del interesado\r\nadelantará los fondos necesarios para solventar los gastos producidos y\r\nprocederá luego a gestionar el correspondiente reintegro del Banco de\r\nSeguros del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los gastos ocasionados se justificarán mediante la presentación de los\r\ncorrespondientes certificados médicos y facturas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas necesarias para el cumplimiento del presente decreto serán\r\ntomadas de los recursos previstos en el artículo 14 de la ley 12.079 de 11\r\nde diciembre de 1953; artículo 139 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de\r\n1964 y artículo 130 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/558-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }