CONTRATO DE SEGURO PARA INTEGRANTES DE DELEGACIONES QUE VIAJEN AL EXTERIOR




Promulgación: 24/08/1976
Publicación: 02/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 667

Artículo 2

  En ocasión de producirse alguna de las situaciones antes referidas el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a requerimiento del interesado
adelantará los fondos necesarios para solventar los gastos producidos y
procederá luego a gestionar el correspondiente reintegro del Banco de
Seguros del Estado.
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