{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "557" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ACTAS DE SESIONES DE DIRECTORIO DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/12/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1901 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el\r\nDecreto N° 155/000 de 24 de mayo de 2000;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 del Decreto N° 500/991 de 27 de\r\nsetiembre de 1991 estableció que resulta de interés público y para el\r\nmejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo\r\nde datos e información entre todas las unidades y reparticiones de la\r\nAdministración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición\r\ninstitucional, a través de cualquier medio hábil de comunicación;\r\n\r\nII) que el artículo 694 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, dispuso\r\nque las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de\r\nmedios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y\r\nel ejercicio de sus competencias, mientras que el artículo 695 de la misma\r\ndisposición estableció que la validez jurídica y valor probatorio de los\r\ntrámites realizados por esos medios serán idénticos a los de las\r\nactuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales;\r\n\r\nIII) que el Decreto N° 155/000 de 24 de mayo de 2000, reglamentó el\r\nprocedimiento de remisión al Poder Ejecutivo de las actas de sesiones de\r\nlos Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con\r\nexcepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la\r\nConstitución de la República, de conformidad con lo dispuesto por los\r\nartículos 197 y 198 de la Constitución de la República;\r\n\r\nIV) que el artículo 6° de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009\r\ndispuso que la firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y\r\neficacia a la firma autógrafa consignada en documento público, siempre que\r\nesté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros\r\nconsignados en el mismo artículo;\r\n\r\nV) que el artículo 8° de la misma Ley que viene de citarse, faculta al\r\nEstado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios\r\nDescentralizados a ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir\r\ncualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos\r\npor medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a efectos de adecuar el procedimiento de remisión al\r\nPoder Ejecutivo de las actas de sesiones de los Directorios de los\r\norganismos comprendidos en el Decreto referido a las disposiciones sobre\r\nutilización de medios informáticos, resulta conveniente que la transmisión\r\nde los mencionados documentos se verifique por esta vía;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/557-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La remisión de las actas de sesiones de Directorio de los Entes Autónomos\r\ny Servicios Descentralizados comprendidos en el Decreto 155/000 de 24 de\r\nmayo de 2000, así como la que el respectivo Ministerio realice a la\r\nPresidencia de la República, podrá efectuarse por medios electrónicos, a\r\ntravés de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/557-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición transitoria). Mientras no esté implementada la\r\nInfraestructura Nacional de Certificación Electrónica prevista en la Ley\r\nN° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, se utilizará un sistema de firma\r\nelectrónica que cumpla con los estándares de seguridad actualmente\r\naceptados (criptografía asimétrica de doble clave).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/557-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO\r\nGARCIA - GONZALO FERNANDEZ - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -\r\nMARINA ARISMENDI " 
 }