SEGURIDAD DEL PUERTO BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 22/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1636
VISTO: que por el Decreto 502/006 de 4 de diciembre de 2006 se asignó al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Ejército Nacional la vigilancia perimetral del Padrón Nº 1569 propiedad de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.

RESULTANDO: que ha sido establecida en dicha norma que la vigilancia consistirá en impedir el ingreso o egreso al mismo de cualquier persona, en la faja del perímetro exterior, excluyendo el acceso al mismo.

CONSIDERANDO: que a los efectos de establecer un marco jurídico que ampare la actuación del Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional en el cumplimiento de las tareas asignadas, se considerará el predio que comprende la faja final del perímetro exterior del inmueble propiedad de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima donde se efectúe el despliegue de efectivos y de instalaciones militares necesarias, como espacio o zona militar; siendo su antecedente inmediato lo previsto por el Decreto 378/997 de 10 de octubre de 1997.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que a los efectos del cumplimiento de las tareas que corresponden desempeñar al Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional, que fueran establecidas por el Decreto 502/006 de 4 de diciembre de 2006, los efectivos de dicha Fuerza actuarán bajo sus mandos naturales y de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de seguridad de instalaciones militares.

Artículo 2

 Dispónese que la faja final del perímetro exterior del predio Padrón Nº 1569 propiedad de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima donde se realice el despliegue de efectivos e instalaciones militares a los efectos del cumplimiento de la misión asignada, sea considerada "Zona Militar"; la cual no comprenderá el acceso a la planta.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
Ayuda