HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 01 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO Y SUBGRUPO 06 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS SUBURBANO. CAPITULO TRANSPORTISTAS UNIDOS DE PASAJEROS CAPITAL E INTERIOR (TUPCI)
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 01 "Transporte terrestre de
personas urbano" y subgrupo 06 "Transporte terrestre de personas
suburbano", Capítulo "Transportistas Unidos de Pasajeros, Capital e
Interior (TUPCI)", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2005 el Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo del 26 de setiembre de 2005, en el Grupo
Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 01 "Transporte terrestre
de personas urbano" y subgrupo 06 "Transporte terrestre de personas
suburbano", Capítulo "Transportistas Unidos de Pasajeros, Capital e
Interior (TUPCI)", que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005, reunidos los delegados
titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,
el acuerdo alcanzado en el capítulo "Transportistas Unidos de pasajeros
Capital e Interior. (TUPCI)" del subgrupo 01 "Transporte Terrestre de
Personas. Urbano" y del subgrupo 06 "Transporte Terrestre de Personas.
Suburbano" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su
homologación.
Por el M.T.S.S.:
Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic.
Mariana Sotelo; Lic. Bolivar Moreira.
Por la delegación sindical:
Sr. José Fazzio; Sr. Angel Llopart.
Por la delegación empresarial:
Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo.
Consejo de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 01
"Transporte terrestre de personas Urbano" y Subgrupo 06 "Transporte
terrestre de personas. Suburbano". Capítulo "Transportistas Unidos de
pasajeros Capital e Interior" (TUPCI)
En virtud de que "Transportistas Unidos de pasajeros Capital e Interior"
(TUPCI) desarrolla actividades para el transporte terrestre de pasajeros
y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reconoce que sus
trabajadores se encuentran comprendidos dentro del Consejo de Salarios Nº
13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 01 "Transporte terrestre de
personas Urbano" y Subgrupo 06 "Transporte terrestre de personas
Suburbano", los trabajadores y TUPCI convenian lo siguiente:
Primero. Al 1 de septiembre de 2005, los salarios mensuales de los
trabajadores de TUPCI (incluida la antigüedad) son los expuestos en la
tabla anexa al final del presente convenio más los ajustes indicados en
este convenio.
Segundo. Los salarios precedentemente indicados se ajustarán a partir del
1 de setiembre de 2005 de acuerdo al 100% del IPC correspondiente al
semestre inmediato anterior más un 1% correspondiente a recuperación
adicional.
Tercero. A partir del ajuste del 1 de setiembre de 2005, se aplicarán
cinco aumentos semestrales de un 1% y en los siguientes dos últimos
semestres se aplicará un ajuste del 1,5% en carácter de recuperación.
Estos futuros aumentos semestrales comprenderán además un ajuste por el
100% del IPC correspondiente al semestre inmediato anterior
Cuarto. El presente acuerdo salarial comenzará a regir el 1 de septiembre
del 2005 y finalizará con el último aumento otorgado el 1 de septiembre
del 2008.
Quinto. Se abonará a los trabajadores de TUPCI una devolución del recibo
mutual por hijos menores de 16 años igual a la establecida para el
transporte urbano de pasajeros, quedando TUPCI facultada para solicitar
la documentación pertinente.
Siguen firmas de conformidad entre por una parte: en representación de
"Transportistas Unidos de pasajeros Capital e Interior" (TUPCI) el Sr.
Fernando Fernández y por otra parte: en representación de los
trabajadores de TUPCI, la Sra. Gabriela Barcos y en representación de la
UNOTT el Sr. Hugo Bosca.
TUPCI
AÑOS - EXPENDEDOR AÑOS - ADMINISTRACION
0 $ 9.115,65 0 $ 10.339,95
1 $ 9.157,15 1 $ 10.381,45
2 $ 9.195,90 2 $ 10.420,20
3 $ 9.234,15 3 $ 10.468,45
4 $ 9.273,15 4 $ 10.497,45
5 $ 9.312,15 5 $ 10.536,45
6 $ 9.349,90 6 $ 10.574,20
7 $ 9.389,40 7 $ 10.613,70
8 $ 9.427,90 8 $ 10.652,20
9 $ 9.466,90 9 $ 10.691,20
10 $ 9.505,90 10 $ 10.730,20
11 $ 9.544,90 11 $ 10.769,20
12 $ 9.583,15 12 $ 10.807,45
13 $ 9.622,15 13 $ 10.846,45
14 $ 9.660,40 14 $ 10.884,70
15 $ 9.699,15 15 $ 10.923,45
16 $ 9.737,90 16 $ 10.962,20
17 $ 9.777,15 17 $ 11.001,45
18 $ 9.815,65 18 $ 11.039,95
19 $ 9.854,90 19 $ 11.079,20
20 $ 9.892,90 20 $ 11.117,20
21 $ 9.932,15 21 $ 11.156,45
22 $ 9.970,90 22 $ 11.195,20
23 $ 10.009,15 23 $ 11.233,45
24 $ 10.048,15 24 $ 11.272,45
25 $ 10.087,40 25 $ 11.311.70
26 $ 10.126,15 26 $ 11.350,45
27 $ 10.164,40 27 $ 11.388,70
28 $ 10.203,90 28 $ 11.428,20
29 $ 10.242,40 29 $ 11.466,70
30 $ 10.280,90 30 $ 11.505,20