FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC. B FABRICAS DE PINTURAS ESMALTES BARNICES




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 16/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las actuaciones enmarcadas en los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado los sectores directamente interesados;

   III) Que habiéndose citado a las partes en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc B "Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, tintas, Hidrófugos, etc." se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 28 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, del 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc. B "Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, etc." con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

         Personal Obrero
          Categoría                                 Salario por
                                                     hora (N$)                                                       
                                                         

I)    Etiquetadora
      Peón de Depósito y Expedición                    175.10
II)   Operario de Limpieza y Mantenimiento y de
      Utiles de Laboratorios                              
      Operario de Empaque de Sachets                   175.10
III)  Embalador de Pedidos 
      Apartador de Pedidos
      Envasador manual 
      Operario envasador de Pomos 
      Operario tareas auxiliares de envasado           175.10
IV)   Operario envasado y depósito 
      Operario General de Expedición
      Operario de Envasado de Sachets
      Peón Elaborador de Tizas.
      Operario General de Mantenimiento
      Peón (Materia Prima)                             175.10
      Peón obrero
      Categoría
V)    Conductor de Montacargas
      Peón Elaboración de Hidrófugos
      Operario de Producción
      Inflamables
      Operario de Lavadero
      Operario de Máquina Envasadora
      Operario de Control y Envase de Tintas            175.10
VI)   Conductor de Moto Elevadora
      Operario máquina envasador, tapadora automática
      Operario general envasado y filtrado
      Operario de depósito de materias primas o 
      envases
      Operario de moliendas y envases de Tizas
      Operario de secadero de Tizas.
      Operario de almacén de herramientas               177.00
VII)  Operario de Recepción y Ordenamiento de 
      Depósitos de Productos Elaborados
      Operario de Molinos de Arena
      Operario de Molinos de Cilindro
      Albañil 
      Operario de Molinos de Bola 
      Operario de Balancín                               181,20 
VIII) Operario "B" de Barnices
      Operario de Máquinas Chips
      Operarios Ceras, Pomadas y otros
      Operario de Mezcla
      Operario de Preparación de Hidrófugos y
      similares 
      Operario de Disolución
      Operario de Mezcla y Molienda                      188,90
IX)   Operario Elaborador de Resinas 
      Operario Control de Expedición
      Operario Elaborador de Tintas
      Maquinista de Envasadora Automática Sachets        194,90
X)    Operario Dilución y Colores
      Operario General de Elaboración
      Chofer repartidor                                  200,50
XI)   Colorista 
      Operario Elaboración y Envase de Lacas
      Operario "A" Elaboración Barnices y otros  
      Chofer de suministros
      Electricista
      Operario de Reactor de Resinas                     206,20
XII)  Medio oficial mecánico                             212,30
XIII) Operario especializado en Tizas
      Operario "A" de Ceras, resinas y otros             217,70
XIV)  Oficial mecánico                                   224,50


        Personal Administrativo                         Salario 
            Categorías                                  Mensual                     
                                                         (N$)

I)   Auxiliar "C"                                       35.024,70
II)  Telefonista, Recepcionista                         35.024,70
III) Sereno "C"
     Chofer de Administración                           35.024,70
V)   Preparador de Sección Mecanizada y funciones
     de Computación
     Auxiliar de Ventas
     Auxiliar de Contaduría
     Auxiliar "B"                                       36.776,00
VI)  Encargado de Archivo 
     Auxiliar de Personal
     Sereno "B"
     Auxiliar de Comercialización y Administración
     Auxiliar de Jefatura de Prod. Mercado y 
     Estadística                                        40.017,90
VII) Auxiliar de compras
     Cobrador
     Cajero
     Sereno - Portero Nocturno
     Auxiliar de Fórmulas y Costos
     Auxiliar de Ventas
     Operario de Máquina de Registro directo
     Auxiliar de Importaciones                          43.134,50
VIII) Auxiliar "A"
      Secretaria Dactilógrafa                           45.238,60
IX) Auxiliar de Trámites
    Jefes de Estudio de Mercado y Estadística
    Encargado de Sección Mecanizada                     48.045,20
X)  Jefe de Recepción y Expedición 
    Promotor                                            50.691,80
XI) Encargado de Créditos, Cobranzas y Cuentas
    Corrientes
    Tenedor de Libros
    Jefe de personal de fábrica
    Encargado de despacho de ventas
    Supervisión Administrativa de Producción            53.508,30
XII) Vendedor exclusivo a sueldo                        56.682,60
     Vendedor exclusivo a sueldo y comisión             35.024,70
XIV) Jefe de equipo de vendedores                       64.729,80
     Jefe de Productos                                  69.660,30


    Personal de Supervisión                             Salario 
        Categoría                                       Mensual 
                                                         (N$) 
I)   Encargado de Elaboración de Barnices
     Encargado de Elaboración de Hidrófugos             42.168,40
II)  Encargado de Reactor
     Encargado de Laboratorio de Control 
     Encargado de envasado
     Encargado de Molienda y Mezcla                     45.072,10
III) Capatáz de Dpto. Mat. Prima y/o envases. 
     Encargado de Dilución y Colores
     Capatáz de Expedición
     Encargado de Recepción y Exped.                    47.372,40
V)   Capatáz de Diluciones, Colores y Envasados
     Capatáz, barnices, resinas y lacas
     Capatáz Mezcla y Molienda                          53.402,80
VI)  Capatáz de taller y mantenimiento
     Capatáz General                                    56.410,50

      Personal de Laboratorio                           Salario 
          Categoría                                     por hora 
                                                           N$
I)   Ayudante Operador de Lab. de Control               175,10
IV)  Operario de Lab. de Control 
     Ayudante "B" de Lab. Gral.                         200,20
V)   Operador de Lab. de Resinas y Barn.                209,80
VI)  Operador de Lab. de Análisis de Materias
     Primas
     Operario de Ensayo de Lab. y Control de
     Proceso
     Operario "A" de Lab. Gral                          219,30
VII) Ayudante idóneo de Lab.                            225,20
VIII) Ayudante idóneo de Lab. y Visit.                  233,80

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones
sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo anterior, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 
de mayo de 1987 a regir desde el 1º de julio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3

   Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos y/o 
decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5

   Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados en el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento que eventualmente se disponga podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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