TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 215
     Visto: el decreto 86/986 del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1986.

     Resultando: que  dicho decreto  prorrogó por  el término  de 6
(seis) meses la Tasa Global Arancelaría fijada por el artículo 1º del
decreto 210/984, de  30 de mayo de 1984 y prorrogada por los decretos
18/985 y 434/985 de 16 de enero de 1985 y 15 de agosto de 1985,
respectivamente, para el ítem NADI 25.18.01.00.

     Considerando: que subsisten las circunstancias que dieron motivo a la
fijación de la referida Tasa Global Arancelaria.

     Atento: a lo informado  por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983,  en la redacción dada  por el
artículo 1º  del decreto  140/984 de  10 de  abril  de  1984  y  a  lo
dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959, 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 4º inciso b)
y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

     Prorrógase por el término de 6 (seis) meses la Tasa Global
Arancelaria fijada por el artículo 1 del decreto 210/984 de 30 de mayo de
1984 y  prorrogada por los decretos 18/985 de 16 de enero de 1985,
434/985, de 15 de agosto de 1985 y 86/986 de 24 de enero de 1986, para el
ítem NADI 25.18.01.00.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE
PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda