Quedan sin efecto, a partir del 15 de octubre de 1978, los aforos
fijados por el artículo 1º del decreto 585/976, del 7 de setiembre de
1976.
La entrega de las divisas provenientes de exportaciones de lanas y
subproductos de su elaboración, se regirá por las normas vigentes para el
tipo de exportación de que se trate.