REGULACION DEL ENARBOLADO DEL PABELLON NACIONAL Y BANDERAS DE ARTIGAS Y LOS TREINTA Y TRES




Promulgación: 24/08/1976
Publicación: 02/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 665
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Fuera de lo ordenado en el artículo 1º del presente decreto, cuando se
conmemoran efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el
Ministerio del Interior, se enarbolará igualmente los pabellones de
Artigas y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la gradación de los símbolos
y según las reglamentaciones que pudieren dictarse.
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