REGULACION DEL ENARBOLADO DEL PABELLON NACIONAL Y BANDERAS DE ARTIGAS Y LOS TREINTA Y TRES




Promulgación: 24/08/1976
Publicación: 02/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 665
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  No será izado en señal de duelo, salvo en los casos que así corresponda
de acuerdo a las prácticas internacionales, o cuando lo disponga norma
expresa al respecto.
Referencias al artículo
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