Reglaméntase la utilización de los recursos del Fondo Energético Nacional.
Determínase que el Fondo Energético Nacional será administrado por la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 387.
Artículo 4
Derogado/s por: Decreto Nº 785/974 de 10/10/1974 artículo 9.