{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "556" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/12/17/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1859 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18570-2009\" >Nº 18.570</a> de 13/09/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La Ley No. 18.570 de 13 de setiembre de 2009 que establece\r\nfacilidades de pago para empresas que se amparen al régimen especial de\r\nsubsidio por desempleo parcial creado por el Decreto N° 316/009 de 7 de\r\njulio de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicho régimen de subsidio por desempleo parcial, se ha\r\ndispuesto en base a lo previsto por el artículo 10 del decreto-ley 15.180\r\nde 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley\r\nN° 18.399 de 24 de octubre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el referido régimen especial de\r\nfacilidades, a efectos de su instrumentación.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168\r\nde la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance). El régimen de facilidades previsto por la ley que se\r\nreglamenta comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales\r\nasociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro\r\nparcial, creado por el decreto N° 316/009 de 7 de julio de 2009, en las\r\ncondiciones a que refiere el artículo 2° de la ley que se reglamenta, y\r\nbeneficia a las empresas amparadas en las disposiciones del referido\r\ndecreto, en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la\r\npresentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago,\r\ncorrespondientes al período de amparo.\r\nLa suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro\r\ndel vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo.\r\nLos contribuyentes podrán suscribir tantos convenios de facilidades como\r\nmeses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el referido\r\nrégimen de seguro de paro parcial.\r\nLos montos que se financian no generarán multas, recargos ni intereses en\r\nel período del convenio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/556-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de cumplimiento). Las facilidades estarán conformadas por una\r\nentrega inicial y un máximo de doce cuotas en moneda nacional. La entrega\r\ninicial comprenderá las contribuciones patronales no financiables conforme\r\na lo dispuesto en el artículo anterior, así como los aportes personales y\r\nla contribución especial por servicios bonificados. La primera cuota\r\nvencerá a los doce meses de la suscripción y se hará efectiva junto con el\r\nvencimiento de las obligaciones corrientes respectivas.\r\nEl incumplimiento del pago de la entrega inicial dentro del vencimiento de\r\nlas obligaciones corrientes, implicará la anulación de las facilidades\r\notorgadas.\r\nLos vencimientos de las cuotas de convenios se producirán en las mismas\r\nfechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Caducidad). Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que\r\nse reglamenta, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 (dos)\r\nmeses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga,\r\ndeterminando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las\r\nmultas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como\r\npagos a cuenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Implementación). El Banco de Previsión Social implementará la aplicación\r\ndel régimen de facilidades que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC\r\n " 
 }