SEGURIDAD VIAL. CONTROL DE ALCOHOL POR LITRO EN SANGRE A CONDUCTORES




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2375
VISTO: el artículo 45º de la Ley Nº 18.191, de 28 de Noviembre de 2007,
del "Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional";

RESULTANDO: I) que el apartado segundo de dicha norma establece que el
Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período no mayor de tres
años la concentración de alcohol en sangre permitida de 0,8 gramos a 0,3
gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de
espirometría a quienes conduzcan cualquier clase de vehículos en la vía
pública, a excepción de aquellos conductores de vehículos previstos en el
artículo 47 de la Ley Nro. 18.191;

II) que según se fundamentara en el trabajo titulado "Implicancias y
riesgo del consumo de alcohol en los individuos asociado a su
comportamiento en el tránsito" de la Coordinadora Intersectorial de
Políticas de Alcohol -CIPA- de la Junta Nacional de Drogas de Presidencia
de la República, el límite máximo permitido de alcohol en sangre desde el
cual se generan riesgos y se duplican los siniestros de tránsito, es desde
0,3 gramos (tres decigramos) de alcohol en sangre o su equivalente en
términos de espirometría;

III) que el alto índice de siniestros de tránsito donde el alcohol se
encuentra presente en quienes protagonizan el siniestro y la tasa
actualmente permitida de 0,8 gramos por litro de alcohol en sangre nos
ubica en un lugar poco privilegiado en América, encontrándose nuestro país
en el segundo lugar después de Argentina, donde se produce mayor cantidad
de siniestros de tránsito;

IV) que con la aprobación de la ley Nro. 18.113, se crea un órgano
nacional en seguridad vial (UNASEV) y con la ley 18.191 "Ley de Tránsito y
de Seguridad Vial en el Territorio Nacional" se establece un marco único
de normas de tránsito, así como con la adopción de distintas medidas
recomendadas por la Organización Mundial de la Salud en su Informe 2004
que se han venido disponiendo desde hace unos meses a través de la Unasev,
vienen posicionando a Uruguay como uno de los países con mayor
sensibilidad en materia de siniestralidad vial;

V) que el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo disponiendo la reducción
en forma gradual a 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre o su
equivalente en términos de espirometría en cumplimiento del mandato legal,
tiene por objeto reducir la siniestralidad vial y mejorar las condiciones
de salud de quienes se desplazan en nuestras vías de tránsito;

VI) que exclusivamente por razones de tipo operativo, correspondería
establecer para los conductores de cualquier tipo de vehículos (excepto
los del artículo 47) desde el 17 de noviembre de 2008 como límite máximo
de concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de
espirometría a 0,5 gramos (cinco decigramos) por litro; y a partir del 16
de marzo de 2009 el límite máximo de alcohol en sangre será de 0,3 gramos
por litro de alcohol en sangre o su equivalente en términos de
espirometría;

CONSIDERANDO: I) que tras la aprobación de la ley citada, y en
conocimiento de la incidencia del alcohol en los siniestros de tránsito,
la Unasev considera conveniente propiciar el siguiente Proyecto de
Decreto;

II) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte lo expresado
y manifiesta su conformidad con lo expuesto, propiciando el siguiente
Decreto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 17 de noviembre de 2008 la concentración de alcohol por
litro en sangre o su equivalente en términos de espirometría permitida
para los conductores de cualquier vehículo que se desplacen por la vía
pública (excepto los conductores previstos en el artículo 47 de la Ley
Nro. 18.191) es de 0,5 gramos (cinco decigramos) por litro de alcohol en
sangre o su equivalente en términos de espirometría.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - MARIA JULIA MUÑOZ
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