{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "556" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ARMADA NACIONAL. VUELOS DE INTRUCCION DEL COMANDO DE AVIACION NAVAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/12/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/2006" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1634 
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  ,"vistos" : " VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la reválida para el año 2007 de los vuelos de Instrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un  número de 15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y la República de Chile en un número de 4 (cuatro).\r\n\r\nRESULTANDO: que los vuelos de instrucción fueron autorizados originalmente por el Decreto 24.415/961 de 2 de mayo de 1961 y revalidados cada año.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, no generándose viático.\r\n\r\nII) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio argentino, brasileño o chileno serán abonadas con carta de crédito contra el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.\r\n\r\nIII) que las erogaciones generadas por concepto de combustibles serán atendidas con rubros propios de la Armada Nacional.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Revalídase para el año 2007, la autorización de vuelo de instrucción y adiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el Comando de la Aviación Naval  hacia la República Argentina en un número de 15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y República de Chile en un número de 4 (cuatro).\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Los mencionados vuelos serán considerados como de instrucción y adiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones a que den lugar los referidos vuelos serán atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos.  Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI                  \r\n " 
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