{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "556" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 03 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. ESCOLARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/30/95" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1672 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Números\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 03 \"Transporte terrestre de\r\npersonas. Escolares\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 26 de setiembre de 2005 el Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo del 26 de setiembre de 2005, en el Grupo\r\nNúmero 13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 03 \"Transporte terrestre\r\nde personas. Escolares\", que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrigen con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA. A los 26 días del mes de setiembre de 2005,  reunidos los delegados\r\ntitulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,\r\nel acuerdo alcanzado en el Subgrupo 03 \"Transporte Terrestre de Personas.\r\nEscolares\" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su\r\nhomologación.\r\nPor el M.T.S.S.:\r\nEc. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez;\r\nDra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.\r\n\r\nPor la delegación sindical:\r\nSr. José Fazzio; Sr. J. Angel Llopart.\r\n\r\nPor la delegación empresarial:\r\nSra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de septiembre de 2005,\r\nreunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Subgrupo 03 integrado por: Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Econ. Jorge Notaro, Drs. Cecilia Siqueira y Enrique Estevez,\r\nSocs. Mariana Sotelo y Bolívar Moreira, Delegados del los Trabajadores\r\nJosé Fazio, en su calidad de delegado representante de los trabajadores y\r\nrepresentante titular del Grupo 13 y Delegados de los Empresarios, Hector\r\nRicardo Ribero y Gerardo Senese, en su calidad de delegado representantes\r\ntitulares del sub-grupo 03 y Cristina Fernández en su calidad de delegado\r\nrepresentante titular del Grupo 13 ACUERDAN: PRIMERO: Que las partes han\r\nllegado a un acuerdo respecto a las categorías y salarios aplicables, en\r\ntodo el territorio nacional, a todos los trabajadores y empresas\r\ncomprendidas en el Grupo 13 y sub-grupo 03 \"Escolares\". SEGUNDO: Que\r\nhabiendose llegado al acuerdo solicitan al Poder Ejecutivo realice los\r\ntrámites necesarios para su homologación.\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuará un ajuste el 1º de\r\nenero de 2006.\r\nSEGUNDO. Ámbito de Aplicación: las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional para todas las empresas pertenecientes al \"Grupo 13\",\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 03, \"De escolares\" y abarca al\r\npersonal dependiente de las empresas que componen el sector, Acompañante\r\ny Conductores. El laudo de Conductor se define exclusivamente para cubrir\r\nlas tareas propias del servicio de transporte de escolares. Cuando las\r\nempresas realicen otros servicios especiales, se regirán por los laudos\r\ndel sub grupo de transporte de pasajeros al que pertenezcan los servicios\r\nrealizados.\r\nTERCERO. Al 1º de julio de 2005 (Primera definición de salario)\r\nSe establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 los salarios y\r\ncategorías del sub grupo, que incluyen el primer ajuste de la pauta\r\nsalarial dispuesta por el Poder Ejecutivo;\r\nChofer - $ 4.800, correspondiente a una jornada de 8 horas o su\r\nequivalente al tiempo trabajado, con las especificaciones contenidas en\r\nel artículo segundo.\r\nAcompañante - $ 2.600, correspondiente a una jornada de 8 horas o su\r\nequivalente al tiempo trabajado.\r\nCUARTO.- Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de\r\n2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un\r\n3,13%.\r\nB) Un 2% por concepto de recuperación\r\nQUINTO. Los trabajadores tendrán un mínimo de 20 jornales mensuales\r\nasegurados excepto los meses en que hay vacaciones escolares, días\r\nferiados o los días de asueto que se pudieren  plantear en el futuro por\r\nlas autoridades competentes.\r\nSEXTO: Las partes asumen el compromiso de concurrir en forma conjunta,\r\nante las autoridades del Banco de Previsión Social y realizar sus máximos\r\nesfuerzos para que se atiendan las características especiales del sector\r\nen relación al seguro de desempleo. Buscarán las modificaciones que\r\ncorrespondieren para que el personal pueda ser enviado anualmente a\r\nseguro de paro entre diciembre y febrero.\r\nSEPTIMO: Los vehículos de transporte de escolares serán utilizados\r\nexclusivamente con dicho fin no pudiendo ampliarse el mismo por ninguna\r\nrazón ni en forma transitoria ni permanente, salvo que obtengan\r\nautorizaciones especiales de las Autoridades competentes, en cuyo caso  ,\r\nregirá lo dispuesto en el artículo segundo.\r\nOCTAVO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período enero 2006 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en el ajuste salarial realizado, pudiéndose presentar los\r\nsiguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la\r\ninflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de\r\njulio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en\r\nfunción del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo enero 2006 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2006\r\nNOVENO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/556-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }