{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "556" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL - REGLAMENTACION A LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA - PROFESIONALES UNIVERSITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/1995" 
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  ,"pagina" : 1750 
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  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nResultando: I) por decreto Nº 467/990, de fecha 15 de octubre de 1990, el\r\nPoder Ejecutivo reguló la situación de aquellos establecimientos de faena\r\ndel interior del país que cuentan con una autorización precaria de\r\nfuncionamiento;\r\n\r\nII) por el Art. 3º del referido decreto se dispuso que el control\r\nhigiénico sanitario y tecnológico a los establecimientos de Categoría III\r\nse efectuará por parte de profesionales veterinarios y su remuneración\r\nserá efectuada, previo informe detallado de inspección o control\r\nrealizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con\r\nrecursos provenientes de lo recaudado por las inspecciones de los\r\npropios mataderos;\r\n\r\nIII) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución de\r\nfecha 25 de febrero de 1991 reglamentó y creó el Registro de profesionales\r\n\r\ninteresados en desarrollar actividad en tales establecimientos de faena;\r\n\r\nIV) la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado, a pedido de la\r\nDirección de Industria Animal, instrumentó el procedimiento administrativo\r\n\r\na seguir para el cobro de los haberes por parte de los profesionales\r\nveterinarios actuantes;\r\n\r\nV) en la gestión de referencia la Dirección de Indusstria Animal expresa\r\nque el procedimiento en cuestión implica una serie de trámites que tornan\r\ncomplicado y lento el sistema de cobro, por lo que sugiere la modificación\r\n\r\ndel decreto Nº 467/990, en el sentido de que la remuneración de los\r\nprofesionales veterinarios que actúan en los establecimientos Categoría\r\nIII, sea efectuada por los titulares de los respectivos establecimientos;\r\n\r\nConsiderando: I) en la práctica la normativa vigente ha actuado como\r\nfactor desestimulante para los profesionales veterinarios privados, en lo\r\nreferente a actuar en los mataderos Categoría III;\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por la\r\nDIrección de Industria Animal, a fin de regularizar la situación de los\r\nestablecimientos de faena Categoría III y evitar eventuales riesgos para\r\nla salud pública y la sanidad animal;\r\n\r\nIII) necesario, además, disponer que la Dirección de Industria Animal\r\nfiscalice el cumplimiento estricto de los cometidos asignados a los\r\nresponsables de cada planta Categoría III;\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley Nº 3606, de 13 de abril de 1910 y el\r\ndecreto-ley Nº 14.810, de 14 de agosto de 1978 y al informe favorable de\r\nla Dirección de Servicios Jurídicos y Contaduría Central del Ministerio de\r\n\r\nGanadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 467/990 de 15/10/1990 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1990/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/467-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS\r\n " 
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