VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Salud Pública, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se detectaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que siendo el Programa 001 "Administración Superior" quien realiza la administración y distribución de los créditos para Asistencia Integral, se constató que erróneamente se registró en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto, crédito en el Objeto del Gasto 578/014 "Medicamentos para Asistencial Integral MSP", en los Programas 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", 007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior" y 008 "Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados".
II ) que es necesario contar con ese crédito para gastos de funcionamiento en los Programas mencionados.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el crédito asignado al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", 007 "Administración de la Red de Establecimientos se Agudos del Interior" y 008 "Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados", Financiación 1.1 "Rentas Generales", durante los ejercicios 2006 a 2009, según el siguiente detalle:
Programa U.E. Objeto 578/014 Objeto 199.000
006 005 -1:394.691,oo
006 -2:955.315,oo
008 -723.445,oo
012 -1:390.041,oo
007 015 -882.082,oo
016 -799.469,oo
017 -786.170,oo
018 -878.580,oo
019 -891.500,oo
020 -493.618,oo
021 -726.129,oo
022 -891.472,oo
023 -356.469,oo
024 -517.995,oo
025 -627.190,oo
026 -888.823,oo
027 -892.002,oo
028 -1:099.907,oo
029 -1:097.071,oo
030 -1:100.000,oo
031 -1:096.755,oo
032 -999.136,oo
033 -173.265,oo
034 -493.421,oo
035 -399.973,oo
036 -482.033,oo
037 -170.612,oo
038 -259.961,oo
039 -399.995,oo
040 -371.459,oo
041 -179.814,oo
042 -153.501,oo
043 -180.854,oo
044 -189.664,oo
045 -143.599,oo
047 -116.499,oo
048 -155.544,oo
049 -82.043,oo
050 -376.878,oo
051 -239.798,oo
052 -128.889.oo
053 -189.329,oo
054 -359.915,oo
055 -69.007,oo
056 -89.704,oo
057 -192.360,oo
058 -188.226,oo
059 -134.701,oo
060 -128.188,oo
061 -59.843,oo
062 -839.843,oo
008 013 -2:043.005,oo
006 068 6:463.492,oo
007 068 21:973.286,oo
008 068 2:043.005,oo
-30:479.783,oo 30:479.783,oo
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO