{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "555" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 09 CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/30/94" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1671 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 09 (Corporación Nacional para\r\nel Desarrollo), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 28 de setiembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios recibió el convenio colectivo  a los efectos de solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión del mismo al ámbito nacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de setiembre de\r\n2005, en el Grupo Núm. 14  (Intermediación Financiera, Seguros y\r\nPensiones), Subgrupo 09 (Corporación Nacional para el Desarrollo), que se\r\n publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 28 de setiembre de 2005, reunido el Consejo\r\nde Salarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y\r\nPensiones\", Integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge\r\nNotaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados\r\nde los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los\r\ndelegados de los trabajadores Sres. Sres. Juan José Ramos y Elbio\r\nMonegal, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 09\r\n\"Corporación Nacional para el Desarrollo\", presentan a este Consejo un\r\nconvenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del\r\nmismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de\r\n2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba\r\nindicados\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de setiembre del año\r\n2005, entre por una Parte: La Corporación Nacional para el Desarrollo\r\nrepresentada por el Contador Martín Dibarboure y por otra parte: la\r\nAsociación de Bancarios del Uruguay representada por los Señores Pedro\r\nSteffano y Freddy Ramos, en su calidad de delegados. Todos en nombre y\r\nrepresentación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo\r\n\"Corporación Nacional para el Desarrollo\" del Consejo de Salarios del\r\nGrupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN\r\nla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes\r\ntérminos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de la empresa\r\nque compone el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2005: Se acuerda para\r\nlos trabajadores comprendidos por el Grupo 14 \"Intermediación Financiera,\r\nSeguros y Pensiones\" y Subgrupo \"Corporación Nacional para el Desarrollo\"\r\nlas siguientes categorías y salarios mínimos, las que tendrán vigencia\r\ndesde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año:\r\n\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO                 $ 13.000  (1,00)\r\n\r\nPERSONAL DE SERVICIO TAREAS VARIAS      $ 13.000  (1,00)\r\n\r\nTELEFONISTA-RECEPCIONISTA               $  7.800  (0,60)\r\nAUXILIAR DE INGRESO PRIMERO             $  7.800  (0,60)\r\n\r\nAUXILIAR DE INGRESO SEGUNDO             $ 10.400  (0,80)\r\n\r\nSe declara que en la categoría de auxiliar de ingreso primero se\r\nencuentran comprendidos aquellos trabajadores que cuenten con una\r\nantigüedad de hasta dos años y dentro de la categoría de auxiliar de\r\ningreso segundo  se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que\r\ncuentes con una antigüedad de tres a cuatro años inclusive. Dichas\r\ncategorías solo serán de aplicación para aquellos trabajadores que\r\ningresen a la Corporación Nacional para el Desarrollo desde el primero de\r\njulio del presente año.\r\nCUARTO: Todos los salarios se fijan sobre la base de una jornada semanal\r\nde cuarenta horas.\r\nQUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nacuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación de\r\nlos mismo un incremento inferior al 9,13 % (nueve con trece por ciento)\r\nsobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 a\r\n30/6/05, 4.14 % x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2.74 % x 2% de\r\nrecuperación). Este incremento salarial no se aplicará a las\r\nremuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\nPara los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo\r\nestablecido en el artículo 3º y que hubiesen percibido ajustes de\r\nsalarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30\r\nde junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos podrán ser\r\ndescontados hasta un máximo de 4.14%. Los aumentos otorgados a partir del\r\n1º de julio de 2005 podrán ser descontados de la totalidad de dicho\r\nporcentaje, el que se considera como aumento a cuenta del fijado en el\r\npresente acuerdo.\r\nSEXTO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)      Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n        a.1 la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período\r\n        1/7/05 al 31/12/05;\r\n        a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n        por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el\r\n        período 1/1/06 al 30/6/06;\r\n        a. 3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n        dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en\r\n        su última reunión del Comité de Política Monetaria para el\r\n        período 1/1/06 al 30/6/06; y\r\nb)      Un 2% por concepto de recuperación\r\n\r\nSEPTIMO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de\r\n2006, una vez conocidos los datos de variación del IPC del cierre del\r\nsemestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste\r\nsalarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.\r\nOCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1/7/06.\r\nNOVENO: En los salarios mínimos establecidos en el art. 3º no están\r\ncomprendidas otras partidas o beneficios que se pudieran estar\r\npercibiendo.\r\nDECIMO: Las partes acuerdan crear una comisión tripartita, con la\r\nparticipación del MTSS, la que funcionará en dos rondas: La primer ronda\r\nsesionará hasta el 31 de diciembre del presente año y en ella se tratarán\r\nlos siguientes temas: prima por antigüedad, beneficios sociales,\r\nmodificaciones al reglamento interno y la segunda ronda sesionará hasta\r\nel 31 de marzo del 2006 y en ella se estudiarán las categorías, escalas\r\nsalariales y discusión de la extensión a todo el personal del catorceavo\r\nsueldo.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI -  DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
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